El Gobierno Nacional oficializó la nueva etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio en las zonas dónde todavía hay circulación del virus, y se detalló punto por punto cómo es la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio a la que entrarán la mayoría de las provincias y muchos distritos del país que no registran contagios de coronavirus.
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 520/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial, se explicó la nueva etapa de la cuarentena que se extenderá hasta el 28 de junio medida anunciada el jueves por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta; y el Gobernador Axel Kicillof.
Comienza la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligarorio «para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2.
3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo», sostiene el artículo 2 del Decreto.
Teniendo en cuenta lo especificado en el artículo antes mencionados los lugares alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio son:
· Todos los departamentos de la Provincia de Catamarca
· Todos los departamentos de la Provincia de Corrientes
· Todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos
· Todos los departamentos de la Provincia de Formosa
· Todos los departamentos de la Provincia de Jujuy
· Todos los departamentos de la Provincia de La Pampa
· Todos los departamentos de la Provincia de La Rioja
· Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza
· Todos los departamentos de la Provincia de Misiones
· Todos los departamentos de la Provincia del Neuquén
· Todos los departamentos de la Provincia de Salta
· Todos los departamentos de la Provincia de San Juan
· Todos los departamentos de la Provincia de San Luis
· Todos los departamentos de la Provincia de Santa Cruz
· Todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe
· Todos los departamentos de la Provincia de Santiago del Estero
· Todos los departamentos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
· Todos los departamentos de la Provincia de Tucumán
· Todos los departamentos de la Provincia de Chaco, excepto el de San Fernando
· Todos los departamentos de la Provincia del Chubut, excepto el de Rawson
· Todos los departamentos de la Provincia de Río Negro, excepto los de Bariloche y General Roca.
· Todos los departamentos de la Provincia de Córdoba, excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano.
· Todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los CUARENTA (40) que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), según lo establecido en el artículo 11 del presente decreto.
Con respecto a la circulación en los lugares donde rige la fase de Distanciamiento Social queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por esta medida «por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19’ que los habilite a tal efecto». Con el objetivo de prevenir la propagación del virus, las autoridades provinciales y municipales están facultados a “disponer el aislamiento preventivo” respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, por un plazo máximo de 14 días.
En el capítulo 2 del Decreto se especifica en qué territorios se mantiene el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Lugares que continuarán en la etapa de aislamiento social, preventivo y obligatorio serán «exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del presente decreto».
– El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes 40 Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.
– El Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco.
– Los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de Río Negro.
– El Departamento de Rawson de la Provincia del Chubut.
– La Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba.
Las autoridades políticas de estas zonas deberán elevar a la Jefatura de Gabinete de la Nación para que se evalúe la habilitación de nuevos rubros y actividades teniendo en cuenta la situación particular de cada distrito.
Por su parte en el capitulo 3 se especifica que: «Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias».