La fecha límite para el período fiscal 2021 era el pasado jueves 31 de marzo. Esta resolución extiende el plazo por dos meses más «a los fines de conceder a los y las contribuyentes del gravamen un período de tiempo suficiente para el análisis y adopción de la decisión que estimen conveniente».
El Gobierno también consideró oportuno «facilitar a los y las profesionales intervinientes un plazo adicional para el desarrollo de las tareas vinculadas a la repatriación».
El Decreto número 912 del 30 de diciembre de 2021 definió como «repatriación» el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año inclusive, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior. También incluye los importes generados como resultado de la realización de activos financieros.