- Trabajadores y trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas y sus ingresos no superen el valor equivalente de DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Personas que se encuentren en situación de desempleo.
- Trabajadores y trabajadoras con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción de los trabajadores y las trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Monotributistas inscriptos e inscriptas en las categorías “A” y “B” y Monotributistas sociales.
- Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.
Para acceder a la percepción, las personas mencionadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser argentino o argentina nativo o nativa, por opción o naturalizado o naturalizada y residente en el país o extranjero o extranjera con una residencia legal en la REPÚBLICA ARGENTINA no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud de la asignación monetaria.
- Tener la edad igual a DIECIOCHO (18) años o más y no haber cumplido los SESENTA Y CINCO (65) años de edad.
- No percibir ingresos superiores al valor equivalente de DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- No encontrarse la persona solicitante:
- Bajo relación de dependencia registrada en el sector público nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sector privado, a excepción de las personas mencionadas en los incisos c) y e) del artículo 2° del presente.
- Inscripta en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES en la categoría “C” o superiores, ni en el régimen de autónomos.
iii. Como titular de jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Con seguro de medicina prepaga.
- Alcanzada por cobertura de salud según se establezca en la reglamentación correspondiente, a excepción de las personas mencionadas en los incisos c), d) y e) del artículo 2° del presente decreto y de los o las titulares de la prestación por desempleo.
- Encontrarse la persona solicitante en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial. Las condiciones objetivas de la situación económica y patrimonial indicada serán establecidas por la reglamentación.
- Cumplir con la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del presente decreto.
Se establece además que los trabajadores y trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y aquellas desempleadas de entre 18 y 24 años de edad inclusive, podrán acceder al cobro cuando los ingresos de su grupo familiar no supere al valor equivalente de TRES (3) Salarios Mínimos.
El pago de $18.000 se realizará en dos cuotas de $9.000: una de ellas correspondiente al mes de mayo y otra correspondiente al mes de junio.
Por otro lado, se aclara que las personas que perciban la asignación “no podrán acceder al mercado de cambios” para comprar dólares por por el plazo de 6 meses desde que se haya hecho efectiva la percepción de la asignación.