Las entidades sin fines de lucro, las sociedades comerciales en el marco de la ley 19.550 y las personas físicas podrán acogerse al plan de pago o a la compensación hasta el 29 de abril de este año.
La compensación consiste en tomar saldo de libre disponibilidad y usarlo a favor para saldar deudas impositivas o aduaneras. El mismo se realiza por el portal de AFIP en la opción sistema de cuentas tributarias compensaciones.
En cuanto al plan de facilidades, comprende los tres tipos de deuda y se realiza desde el portal de AFIP en la opción Mis Facilidades. Hay que recordar que debés tener una CBU declara en el portal de la página de AFIP.
Esta regularización no comprende deudas:
- ART;
- Aportes seguridad social;
- SCVO;
- Anticipos;
- Aporte solidario.
Para las deudas impositivas tenés un plazo de 120 días y para las deudas previsionales y aduaneras, 60.