A través de la Resolución General 5193/2022 que se publicará este viernes en el Boletín Oficial, el organismo a su vez incorporó nuevos requerimientos para la empresas del sector. «La modificación optimiza la calidad de los datos con los que cuenta el organismo para fiscalizar las operaciones canalizadas a través de cuentas virtuales», precisaron.
No implicará ningún cambio para los usuarios que las utilizan.
En línea con el desarrollo de los medios de pago electrónicos, la AFIP incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas acumuladas por contribuyentes morosos. La decisión amplía la capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El organismo definió el procedimiento que seguirán sus funcionarios al momento de solicitar a la justicia un embargo sobre ese tipo de activos. Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros.
La AFIP ya identificó un universo de 9800 contribuyentes morosos para los que solicitará a la justicia que trabe embargos sobre sus billeteras virtuales. El organismo pretende asegurar así el cobro de unos $ 24.000 millones en impuestos adeudados por estos contribuyentes.