En el artículo 9 de la resolución 420 se indica que las empresas que atraviesen por casos de «siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a su actividad», quedarán eximidos de efectuar la presentación del Plan de recuperación económica productiva y laboral.
El Ministerio que dirige Claudio Moroni también indicó que «se deberá describir de manera detallada la causa y situación de siniestro, catástrofe o fuerza mayor y presentar la documentación respaldatoria que acredite la situación excepcional».
Asimismo indicaron que todo deberá enviarse en una nota a [email protected].
Repro: qué es
El Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO) es una herramienta creada por el Gobierno Nacional que consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
El monto del beneficio será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. Para percibir la asignación, los trabajadores y las trabajadoras no deberán percibir una remuneración total superior a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.